NOTA DE PRENSA PLATAFORMA CAP
Por si le resultara de interés para sus cursos CAP Mercancías o competencia profesional de Mercancías, a continuación le remito la respuesta que nos ha facilitado la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento a una consulta planteada desde esta Plataforma CAP acerca de la necesidad de disponer de tarjeta de transporte público o privado complementario de cualquier conjunto de vehículos cuya MMA supere los 3.500 kg. con independencia de que el vehículo tractor no alcance dicho peso.
La consulta nos la trasladó un centro CAP asociado ya que un cliente suyo recibió un sanción como consecuencia de realizar un transporte privado complementario con un conjunto de vehículos formado por un turismo y un remolque, superando el conjunto la MMA de 3.500 kgs.
Como podréis comprobar, la respuesta confirma que la sanción es correcta.
Sin otro particular, esperando le resulte de utilidad, reciba un cordial saludo.
Cuando un transporte privado complementario se pretenda realizar con un vehículo o conjunto de vehículos que superen los 3.500 kg. de MMA es preciso contar con la correspondiente autorización de transporte privado complementario, siendo intrascendente que cuando se trate de un conjunto de vehículos, el vehículo tractor no supere dicho límite individualmente considerado.
Es cierto que en aquellas ocasiones en que el transportista utilice únicamente el vehículo tractor no precisaría de autorización, pero en cuanto le acople un remolque, superando el conjunto articulado dicho límite, resultará imprescindible que cuente con la oportuna autorización. Es por ello que los órganos de gestión pueden expedir autorizaciones de transporte, tanto público como privado complementario a aquellas empresas que vayan a adscribir a la misma algún vehículo que, por razón de su MMA individualmente considerada no la precisarían pero cuyo titular pretenda utilizarlos, habitual u ocasionalmente, acoplándoles un remolque de forma que la MMA del conjunto supere el referido límite”.